¿Si un colaborador falta debo descontar el proporcional a su día de descanso?


La cuestión nominal es un tema muy importante dentro de las empresas, ya que la remuneración a los colaboradores tiene que ser muy exacta y justa de acuerdo al rango, responsabilidad y funciones que cada puesto requiere, pero algunos involucrados en el proceso de pagos nominales les surge la duda de ¿Cómo pagar el día o los días de descanso cuando el personal tiene faltas dentro del periodo nominal? ¿Se debe pagar completo? ¿Se debe descontar?

Esta última cuestión es correcta, pero antes de platicarte como debes hacerlo vayamos a revisar lo que nos dice el Art. 69 de la Ley Federal del Trabajo (LFT): los colaboradores por cada 6 días de trabajo disfrutarán de un día de descanso integro, por lo menos, con goce de salario íntegro.

Pero, ¿Qué pasa cuando un colaborador falta? ¿Le tengo que pagar su descanso integro? ¿Dónde me puedo fundamentar al respecto?

El Art. 72 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) nos dice: cuando el trabajador no preste sus servicios durante los días de trabajo del periodo nominal, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculado sobre el salario diario de los días que hubiese trabajado.

Por lo tanto, este beneficio si se ve afectado cuando un colaborador tiene una o varias faltas dentro de su periodo nominal.

¿En qué situaciones se debe aplicar este pago proporcional? Cuando sea una inasistencia injustificada, incapacidad médica o porque tiene un permiso sin goce de salario.

Este perjuicio es legal y así lo confirma la reciente resolución de los tribunales bajo el rubro: DÍA DE DESCANSO. SI EL TRABAJADOR FALTÓ A SUS LABORES INJUSTIFICADAMENTE DURANTE LA JORNADA SEMANAL, PUEDE PAGARSE PROPORCIONALMENTE, SIN QUE ESA DEDUCCIÓN SEA ILEGAL, localizada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Laboral, Tesis XVII.1o.C.T.44 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2008240, 16 de enero de 2015.

¿Cómo calcular el proporcional del descanso y que debo contemplar?

La manera de calcular la proporción del séptimo día a descontar cuando un colaborador deja de asistir a sus labores es la siguiente:

1/6 = .1666

Si el trabajador tiene dos días de descanso por cinco de trabajo la operación sería:

2/5 = .4

Estos factores los vamos a multiplicar por los días trabajados el resultado arrojado se interpretará como el porcentaje correspondiente a descontar, posteriormente este porcentaje se multiplica por el salario diario y el resultado será el monto correspondiente a pagar por el día de descaso proporcional.

Una vez que tengamos el monto proporcional del día de descanso lo sumaremos a la cantidad que nos resulte de multiplicar los días trabajador por el salario diario y ese será el monto total a pagar del periodo nominal semanal o quincenal.

Hagamos unos ejemplos:

Caso 1.
• Salario diario: 172.87
• 1 día de descanso por 6 días laborados
• Faltas: 1

En este caso el periodo nominal es semanal con un día de descanso por seis días trabajados, sin embargo, el colaborador tiene una falta por lo que solo labora 5 días, la operación es la siguiente:

1/6 = .1666
.1666 x 5 (días trabajados) = .833 (proporcional al día de descanso)
.833 x 172.87 (salario diario) = $143.48 (monto proporcional a pagar por el día de descanso)

Para poder sacar el calculo completo semanal multiplicamos los 5 día laborados por el salario diario y sumamos el proporcional del día de descanso como se muestra a continuación:

5 (días trabajado) x 172.87 (salario diario) = $864.35 (monto por los días trabajados)
864.35 (monto por los días trabajados) +143.48 (monto proporcional al día de descanso) = $1,007.83 (pago nominal).

Caso 2.
• Salario: 200.00
• 2 días de descanso por 5 días laborados
• Faltas: 1

Aquí nuestro periodo nominal es quincenal con dos días de descanso por cinco días trabajados, sin embargo, el colaborador tiene una falta por lo que solo labora 4 días, la operación es la siguiente:

2/5 = .4
.4 x 4 (días trabajados) = 1.6 (proporcional al día de descanso)
1.6 x 200.00 (salario diario) = $320.00 (monto proporcional a pagar por el día de descanso)

Para poder sacar el cálculo completo quincenal multiplicamos los 4 día laborados por el salario diario y sumamos el proporcional del día de descanso como se muestra a continuación:

4 (días trabajado) x 200.00 (salario diario) = $800.00 (monto por los días trabajados)
800.00 (monto por los días trabajados) +320.00 (monto proporcional al día de descanso) = $1,120.00 (pago nominal).

Ahora ya sabes como se calcula el proporcional con 1 y 2 días de descanso.


M.D.P. Alma Gomunz

Especialista en Gestión de Capital Humano.


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